Controversia por la Avenida Los Próceres en Popayán9 min read

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En rueda de prensa, el Alcalde Juan Carlos López Castrillón y su equipo de trabajo expusieron la situación actual del proyecto de construcción de la Avenida de los Próceres, en relación a 3 actos administrativos emitidos por la Corporación Regional del Cauca (CRC) que no han permitido continuidad en las obras.

Ante lo sucedido, la administración entregó un informe destacando que:

Desde 2015, el municipio realizó un plan de movilidad para resolver el tráfico, mejorar el flujo vehicular y fortalecer el desarrollo vial. La Ley 1829 de 2017 autorizó la inclusión de esta avenida como obra de utilidad pública y de interés social en Popayán. En 2020, el Gobierno Nacional anunció su financiamiento en un convenio con INVÍAS por $37.000 millones firmado el 12 de noviembre de 2021, iniciando los procesos precontractuales.

Sobre los permisos ambientales, la CRC emitió un acto administrativo en abril de 2022 (sgt sga 7399 y 2022) indicando que, al tratarse de una vía urbana, el proyecto *no requería licencia ambiental* de acuerdo con lo establecido en el artículo 222323 del decreto único de reglamento del sector ambiente y desarrollo sostenible número 10 762 2015.

Con esta información, se continuó con la adjudicación de licitación pública para la obra por parte del municipio y el concurso de méritos para elegir la empresa encargada de la interventoría.

El Municipio ha adquirido el 70% de los predios necesarios para el trazado de la vía y está en proceso de adquirir el 28% restante, de los que ya se tienen ofertas de compra, obligación derivada del convenio 1928 de 2021. No obstante, el 28 de febrero de 2023, la CRC realizó una visita de campo e impuso una medida preventiva de amonestación y suspensión de la obra, argumentando que sí se requería la licencia. A pesar de ello, la CRC no cumplió con la medida impuesta, sino que emitió la Resolución 250 del 7 de marzo de 2023, que ordena presentar un diagnóstico ambiental de alternativas como 1er paso para solicitar la licencia vial parcial solo para el tramo del suelo rural.

Resulta llamativo que la CRC haya cambiado de postura, mencionando en su escrito que el municipio no adjuntó la información cartográfica requerida, lo cual, según afirmó el mandatario de Popayán es falso: «el 12 de agosto se envió esta información».

Por lo anterior, el contratista de obra manifestó al municipio su intención de iniciar un proceso de reclamación judicial que incluye a la CRC.

Por su parte, el municipio inició un proceso judicial, cuyo primer paso es una solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. Si esta etapa fracasa, se procederá con una acción de demanda en contra de la CRC.

«Lo que buscamos es salvar el proyecto. Aquí hay una gran cantidad de recursos públicos que se deben proteger para el desarrollo del municipio. Estamos trabajando en defensa de los intereses del municipio y las necesidades de la ciudadanía.» puntualizó el alcalde de Popayán.

Por su parte la CRC a través de un comunicado luego de una extensa reunión del comité técnico indicó que:

La Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, con el propósito de dar claridad sobre los requerimientos ambientales para la ejecución del proyecto vial “Avenida de los Próceres”, se permite informar a la opinión pública lo siguiente:

● El 2 marzo 2022, mediante oficio SGA-3605-2022 el Subdirector de Gestión Ambiental de la CRC en ejercicio de las funciones delegadas internamente, informó al Municipio de Popayán que el Proyecto Vial Los Próceres requería licencia ambiental, para lo cual le suministró los términos de referencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas con el fin de que el Municipio como ejecutor elaborara este estudio de ingeniería para analizar las diferentes opciones para el trazado del proyecto vial con el fin de elegir la que menores afectaciones ambientales implicara.

● Sin embargo, el Municipio de Popayán en respuesta a lo anterior, presentó un Plan de Manejo Ambiental sin cartografía que describiera el trazado del proyecto, en lugar del Diagnóstico Ambiental de Alternativas solicitado. En el Plan de Manejo Ambiental presentado por el Municipio de Popayán se especifica que la vía es urbana (pág. 11) omitiendo mencionar la necesidad de realizar la apertura en un tramo de vía de aproximadamente 900 metros lineales, concluyendo que la totalidad del proyecto a ejecutar versaba sobre un mejoramiento de vía (pág 12), circunstancia que no es objeto de licenciamiento ambiental; lo anterior sin perjuicio de los permisos ambientales que debían tramitarse.

● Por lo anterior, mediante radicado SGA-7392-2022 del 28 de abril de 2022 la CRC le indicó al Municipio de Popayán, que por ser una vía urbana no se requería del trámite de licencia ambiental; en este mismo oficio la CRC advirtió que para el desarrollo del proyecto el municipio debía atemperarse a las determinantes ambientales así como tramitar los permisos ambientales a que hubiese lugar.

● Durante los meses de abril y agosto de 2022 la CRC no recibió información complementaria, ni tampoco solicitudes de trámites ambientales.

● El 3 de agosto de 2022, son notificados la CRC y el Municipio de Popayán, entre otros, de la tutela cuya finalidad es salvaguardar el río Cauca como sujeto de derechos, además de buscar un rediseño de la vía Avenida Los Próceres; en tal virtud, la CRC en respuesta de la misma, informa al juez de tutela sobre oficio con radicado SGA-13674 de 05 de agosto de 2022, en el que se le solicitó al Municipio de Popayán presentar el tramo de la GEODATABASE en sistema de coordenadas magna Colombia Oeste para el proyecto vial, con el fin de conocer el trazado del área a intervenir, toda vez que en el Plan de Manejo Ambiental no fue aportado, advirtiendo la CRC en dicho documento, que la información que se suministre seria útil para dar alcance a la respuesta que versa sobre el pronunciamiento de no requerir licencia ambiental (SGA-3627-2022).

● El Juez declara improcedente la tutela por no vulnerar derechos fundamentales y no ser el mecanismo idóneo para alegarlos, pero realiza un pronunciamiento importante

al indicar que en todo caso y después de analizadas las respectivas respuestas a la acción que además fueron transcritas en el fallo de tutela, no había una decisión definitiva en tal fecha por parte de la autoridad ambiental respecto de la necesidad o no de la licencia ambiental, verificándose que lo que existe es un trámite administrativo en curso donde se debían verificar varios aspectos. Todo esto, fue conocido por el Municipio de Popayán al ser notificado de la sentencia de tutela No. 57 del 17 de agosto de 2022 emitida dentro del radicado 19001310900620220019300.

● Conociendo lo anterior, el Municipio de Popayán como interesado en ejecutar el proyecto vial, entre mediados de agosto de 2022 a febrero de 2023, no acudió a la Corporación Autónoma Regional del Cauca para obtener pronunciamiento definitivo sobre la necesidad o no de expedir licencia ambiental para la realización del proyecto vial, pese a los pronunciamientos realizados por la entidad y el juez de tutela.

● En el mes de marzo de 2023 y luego de los anuncios realizados por el alcalde del Municipio de Popayán respecto del inicio del proyecto vial “Avenida de los Próceres”, la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, como autoridad ambiental en el Departamento del Cauca, despues de constatar el inicio de la obra, impone mediante resolución No. 250 del 7 de marzo del 2023, AMONESTACIÓN ESCRITA al Municipio de Popayán y al CONSORCIO VIAL LOS PRÓCERES como ejecutor de la obra, en la que requiere la presentación dentro de los 15 DÍAS SIGUIENTES del diagnóstico de alternativas como primera etapa de la solicitud de licencia ambiental.

● Hasta la fecha el Municipio de Popayán y el contratista han sido renuentes en dar cumplimiento a lo requerido por la autoridad ambiental respecto a la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, a pesar que la CRC ha manifestado estar presta a dar toda la celeridad posible a su evaluación.

● La Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, solo actúa en derecho como entidad establecida para velar y garantizar para que las actuaciones de particulares y entidades de cualquier naturaleza, se realicen en concordancia con las normas ambientales y se acaten los mandatos legales establecidos para ello.

● Las normas en materia de contratación estatal, así como la ley de infraestructura obligan a que todo contrato de obra pública cuente con estudios de ingeniería y en la etapa de prefactibilidad se determine la mejor alternativa técnica que menores impactos ambientales ocasione, y además, que al momento de suscribir el contrato se prevea el cumplimiento de todos los requerimientos legales asociados a dicho contrato tales como permisos, autorizaciones, licencias, entre los que se encuentran las de tipo ambiental, por lo que tener absoluta certeza y claridad de la necesidad o no de contar con tales permisos o licencias, es un deber de contratantes y contratistas. En este caso no se solicitaron previamente al inicio de la obra los permisos ambientales que corresponden.

● El Municipio de Popayán ha sido reiterativo en que el proyecto víal “Avenida de Los Próceres” no tiene impactos ambientales negativos y que por ello no requiere obtener licencia ambiental, frente a lo cual solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pronunciarse al respecto, entidad que mediante dos pronunciamientos conceptuó “… en razón a que el proyecto, en el marco del cual se eleva la consulta, corresponde a la construcción de un tramo vial en dobla calzada, parcialmente emplazado en suelo rural, este requiere tramitar y obtener la licencia ambiental de forma previa a la ejecución del proyecto…”.

● Se invita respetuosamente a no utilizar expresiones incorrectas y distantes de la verdad frente a las actuaciones de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, ya que nunca y respecto de ningún proyecto de ciudad y región se ha buscado entorpecer o retrasar su ejecución; la protección legal ambiental en Colombia es amplia y la CRC como autoridad ambiental tiene el deber constitucional de garantizar el derecho al ambiente sano y prevenir el deterioro de los recursos naturales renovables para las generaciones presentes y futuras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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